Con relativa frecuencia se nos consulta sobre mujeres que estando embarazadas (porque lo ignoran o no lo comunican oportunamente), han sido sometidas a exploraciones radiológicas y se nos pide determinar el monto de radiaciones recibidas por el feto, a fin de decidir acerca de la prosecución o interrupción del embarazo. Lamentablemente, las mujeres afectadas casi siempre llegan a nosotros con un criterio ya establecido y decididas a la interrupción del embarazo, basadas en información errónea y muchas veces, por no decir todas, se hace muy difícil hacerlas desistir. Por, eso consideramos de interés escribir estas líneas, que solo tienen el propósito de evitar tantos abortos, por causas que no lo ameritan.
Es cierto que las radiaciones ionizantes representan un peligro para el ser humano y la injuria es tanto más grave cuanto más joven sea el individuo; pero también depende del monto de la radiación administrada. En el embarazo, en base a la experiencia adquirida en este campo, se han establecido normas, mas o menos precisas, para determinar cuanto está indicada la interrupción del embarazo por los daños que pueda ocasionar la radiación administrada en el desarrollo del feto.
Antes de la nidación del huevo, la injuria responde a una especie de ley del todo o nada es decir, o no ocurre la nidación por efecto de la radiación recibida o bien se produce la nidación sin que ocurra ningún daño en el desarrollo posterior del individuo. La injuria más importante se produce en la etapa de organogénesis, pero se ha determinado que con una dosis menor de 20 Rems. Es poco probable que se produzca malformación y podemos decir que ninguno de los estudios que se practica con mayor frecuencia en el campo de la medicina, incluyendo estudios gastroenterológicos completos y urografía de eliminación, que son los que dan una mayor dosis de radiación al útero, no llegan a una cifra significativa. Por ejemplo, una urografía de eliminación, realizada con un equipo que tenga un filtro 0,5 mm, de Al, con 70 KV. 200 Ma/ seg y a una distancia fuente-piel de 80 cm, daría al feto una dosis de 2 Rems, aproximadamente, dosis que se considera insuficiente para producir una malformación fetal.
Muchas personas, incluyendo médicos, cuando plantean la interrupción del embarazo, toman en cuenta algunas variables, como es la edad de las gestantes, el numero de hijos vivos, las condiciones socioeconómicas y muy especialmente el deseo de tener hijo en la gestación, que tenga la madre o la pareja que, en mi opinión, no son razones valederas por lo siguiente: el ser humano desde el momento de la concepción tiene vida propia, es un individuo independiente , aunque por mandato del creador, tenga que alimentarse de su madre durante la vida intrauterina, pero esto no le da derecho a la madre, ni tampoco al padre, ni a ninguna otra persona, de disponer de esa vida, ni de la interrupción del embarazo en cualquier etapa del mismo debe ser considerada como la interrupción de una vida, que solo debe aceptarse en condiciones especiales, como cuando existe peligro inminente de muerte para la madre o para el feto. Esto plantea la necesidad de un estudio muy cuidadoso en cada caso, y cuando se trate de estudios o procedimientos radiológicos, en donde el embrión haya sido irradiado, antes de tomar una decisión y de tener cuidado de no sembrar en la mente de la gestante o de la pareja la sospecha de algún trastorno en el desarrollo del nuevo hijo causado por la radiación recibida.
Solo Dios es el dador de la vida y puede disponer de ella.